
Tratamientos fitosanitarios con drones en Granada
La parte agronómica y la parte legal de aplicar con dron, explicadas sin rodeos.
Un tratamiento fitosanitario con dron es, ante todo, un tratamiento fitosanitario: la parte aérea es solo el medio de aplicación. Eso significa que sigue rigiendo todo lo que rige para cualquier otra aplicación —producto autorizado para ese cultivo y esa plaga, dosis, plazo de seguridad, registro en el cuaderno de explotación y personal con la formación exigida— más los requisitos propios de la aplicación aérea.
Trabajamos con esa premisa: primero se define el tratamiento con quien lo prescribe, y después se resuelve cómo se aplica.
Qué incluye el servicio
- Revisión de la viabilidad legal y agronómica del tratamiento por vía aérea.
- Cálculo de volumen de caldo, tamaño de gota y velocidad de avance.
- Bandas de seguridad respecto a cauces, caminos y viviendas.
- Registro completo para el cuaderno de explotación.
- Aviso previo a colindantes cuando procede.
Deriva: el factor que lo decide todo
El riesgo principal de cualquier aplicación aérea es la deriva. Se controla con tamaño de gota, altura de vuelo baja, velocidad moderada y, sobre todo, no aplicando con viento por encima del umbral. Un tratamiento cancelado por viento es un tratamiento bien gestionado, no un servicio fallido.
Dudas habituales
¿Qué documentación entregáis después del tratamiento?
Parte con superficie tratada, producto, dosis, hora de inicio y fin, condiciones meteorológicas y plano de la superficie efectivamente cubierta.
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